domingo, 1 de julio de 2007

Acceso a la Informacion Publica

A continuación se detalla el texto de los tratados internacionales con rango constitucional que hacen referencia a la transparencia de las instituciones y el acceso a la información:

Declaración Universal de los Derechos Humanos:

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Convención Americana sobre Derechos Humanos:

Artículo 13.

Inciso 1.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

Artículo 19.

Inciso 2

Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

Ley de acceso a la información ambiental:

El 26 de noviembre de 2003 el Congreso de la Nación sancionó la ley que establece el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental. La norma fue promulgada el 6 de enero de 2004.

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