A continuación se detalla el texto de los tratados internacionales con rango constitucional que hacen referencia a la transparencia de las instituciones y el acceso a la información:
Declaración Universal de los Derechos Humanos:
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Convención Americana sobre Derechos Humanos:
Artículo 13.
Inciso 1.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
Artículo 19.
Inciso 2
Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
Ley de acceso a la información ambiental:
El 26 de noviembre de 2003 el Congreso de la Nación sancionó la ley que establece el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental. La norma fue promulgada el 6 de enero de 2004.
domingo, 1 de julio de 2007
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