Hace ya un tiempo hacíamos desde nuestro blog un llamado de atención , sobre la falta de escrúpulos de una importante inmobiliaria de la zona, promocionando "escrituración inmediata" en el predio de la Ex Rhodia, cuando todavia no existe aprobación para el inicio de las obras.
Hoy se pone al descubierto más evidencias de lo que pareciera, se encamina a ser, uno de los escándalos más increíbles de los últimos tiempos.
Luego de la denuncia de los vecinos damnificados del barrio cerrado quilmeño,
El Suburbano muestra toda la documentación existente con el sello oficial...Barrio cerrado en la ex Rhodia:
Más problemas que terrenos
A semanas que los vecinos de Quilmes hayan cuestionado duramente a la Inmobiliaria Guilhem y al grupo Plaza Verde por publicitar la venta de propiedades en el predio de la ex Rhodia, la Municipalidad inició un expediente y citó a los controvertidos emprendedores por no estar autorizado el emprendimiento.
Si bien el polémico emprendimiento privado en la ex Rhodia tiene "sólo" 80 parcelas, lo que es "poco" por tratarse de un 'countrie', los problemas y cuestionamientos en su contra ya parecen haber superado esa cantidad.
La Secretaría de Planeamiento Estratégico, Obras, Servicios Públicos, Tierras y Vivienda de la Municipalidad de Quilmes informó que citó a la Inmobiliaria Guilhem -que publicita la venta de terrenos del cuestionado barrio cerrado del centro quilmeño en avisos clasificados- para exigirle que cumpla la Ley vigente que regula publicidad de loteos.
Ante las reiteradas denuncias vecinales, finalmente la Comuna inició el expediente -Nº 4091-22703-2007- y se convocó a la Inmobiliaria Guilhem, quien junto al controvertido grupo inversor Plaza Verde publicaron la venta de 80 lotes en el predio de la ex Rhodia.
Desde la Secretaría se comunicó que la citación se enmarca de acuerdo a lo establecido en la Ley 9078 que regula la publicidad de loteos, tras encontrarse en trámite de resolución de la autorización.
Sobre la resolución adoptada, el titular del área, Brian Reninson, aseguró que "entendemos que es necesario informar con los datos objetivos que se desprenden de los expedientes municipales en trámite, con invocación de la legislación vigente aplicable al caso, a fin de despejar las dudas generadas por la falta de comprobación de los datos publicados por distintos periódicos del partido".
Sobre el análisis realizado, desde la Secretaría se detalló que el expediente Nº 4091- 12223 - 2006 y sus siete alcances se desprende que el expediente municipal no puede ser girado a la Secretaria de Asuntos Municipales a fin de obtener su prefactibilidad, porque aún los Plaza Verde NO cumplimentó con las observaciones efectuadas por la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares respecto al muro perimetral y superficies mínimas exigidas para vivienda, NO definió la superficie a ceder, NO obtuvo el Certificado de Aptitud de Hidráulica expedido por la Autoridad del Agua provincial, NO acompañó al expediente el plano de mensura aprobado por la Dirección de Geodesia, por lo que la "aprobación" del Concejo Deliberante citada en los avisos publicitarios carece de sustento legal alguno, ya que ni el Ejecutivo ni el Deliberante tienen la facultad de aprobar este tipo de emprendimiento.
Datos a tener en cuenta
A través de un informe presentado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, se explicó que:
* Zonificación: La zona donde se pretende la construcción del ante-proyecto presentado es apta para este tipo de emprendimiento conforme lo establece el art. 21 de la Ordenanza Nº 10337/06, que creó la zona R5: Zona residencial de media densidad con las características establecidas por el Decreto Provincial 27/98(Régimen Urbanístico. Barrios Cerrados).
* Muro Perimetral: El art. 3 Inc. e del Decreto provincial mencionado, expresamente establece que "…el cerramiento del perímetro deberá ser transparente y tratando de manera que no conforme para el entorno un hecho inseguro, quedando expresamente prohibida su ejecución mediante muro aun en condiciones de retiro respecto de la línea municipal...", esta norma fue invocada en la resolución de la Dirección General de Planeamiento y Obras Particulares a cargo del Arq. Gustavo Dueñas del 14 de julio del corriente, mediante la cual se le hizo saber a Plaza Verde S.A. que deberá dar cumplimiento con la normativa indicada, rechazando de esta manera la presentación efectuada por la misma en cuanto a los cercos perimetrales del anteproyecto presentado.
* Cesión de espacios verdes y públicos: El art. 6 del Dec 27/98 y art. 56 Dec. ley 8912/77 dispone que el propietario de los predios afectados deberá ceder gratuitamente superficies destinadas a espacios circulatorios verdes, libres y públicos en proporción a la superficie total que ocupa el emprendimiento. La Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en reiteradas ocasiones ha manifestado a través de sus dictámenes que la superficie a ceder debe ser dentro del predio afectado, pudiendo el municipio, por excepción, aceptar que la cesión se efectué en un predio ajeno al emprendimiento, imponiendo en este caso la carga de fundar debidamente tal decisión en motivos que hacen al bien común y resaltado las ventajas que generaría dicha aceptación para los vecinos del partido. El 5 de mayo de 2008, Plaza Verde S.A. inicia el expediente Nro. 4091-12223-2006 Alc.6, a fin de cumplimentar lo requerido por la normativa aplicable, ofreciendo una fracción de terreno ubicada en la calle Víctor Manuel III y Julio Verne de la ribera Quilmeña, lo que motivó que la Dirección General de Planeamiento y Obras Particulares dependiente de esta Secretaria, emitiera una resolución informando a la empresa peticionaria que la superficie a ceder deberá ser donde el municipio determine conforme lo establece el art. 6 Dec.27/98, también se le hizo saber los contenidos mínimos que se deberán verificar en el plano de anteproyecto urbanístico ante la Secretaria de Asuntos Municipales e Institucionales de la Provincia de Buenos Aires. Dicha resolución fue notificada personalmente el 21 de agosto del corriente al representante de la empresa.
* Trámite de aprobación. Prefactibilidad. Factibilidad: Conforme lo establece el art. 4 del Dec.Provincial 27/98, la Secretaria de Asuntos Municipales e Institucionales, organismo dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Buenos Aires, es el organismo competente para la aprobación de este tipo de emprendimientos; siendo el municipio el encargado de realizar las certificaciones técnicas pertinentes emanadas de las áreas competentes para obtener la convalidación técnica preliminar (también denominada prefactibilidad) por parte del organismo provincial. Es decir que la potestad de aprobar este tipo de emprendimientos es exclusiva del organismo provincial, siendo indispensable para el análisis de la propuesta y la obtención de la convalidación técnica preliminar (prefactibilidad)así como la convalidación técnica final (factibilidad) dar estricto cumplimento a los requisitos establecidos por los artículos 6 y 7 del decreto provincial 9404/86. Solo el acto administrativo provincial que otorgue la convalidación técnica final, habilita la aprobación de los planos de subdivisión, el otorgamiento de la convalidación técnica preliminar no autoriza a efectuar ningún tipo de obras ni formalizar compromisos de venta. (Art. 6 pto.10 Dec Pcial.9.404/86).
Por ello es necesario aclarar que el anteproyecto presentado por Plaza Verde S.A para la construcción del barrio cerrado aun no ha obtenido ni siquiera la convalidación técnica preliminar ni ha cumplimentado las observaciones al anteproyecto efectuadas por la Direccion General de Planeamiento dependiente de esta Secretaria, circunstancia que obsta la prosecución del tramite ante los Organismos Provinciales.
* La intervención del Concejo Deliberante: Las actuaciones administrativas relacionadas con el anteproyecto presentado, fueron giradas al Honorable Concejo Deliberante, cumplimentando de manera a lo establecido en el art. 6 de la Ordenanza Nro. 10766/07, que habilita al Órgano Deliberativo a analizar todos los proyectos y o emprendimientos que impliquen una superficie superficie igual o mayor a 5.000m2; por ello, aplicando los canales de comunicación establecidos en el art. 77 inc.c L.O.M, ha emitido la Resolución Nro 11.786 del 27 de mayo de 2008, por medio de la cual impone a los propietarios del emprendimiento, la obligación de cumplimentar con lo establecido en el Decreto Provincial 2798 disponiendo en cuanto a superficie mínima de vivienda cumplimentar con lo normado por la Ordenanza 10337. Huelga decir que ni el Honorable Concejo Deliberante local ni el Ejecutivo Municipal cuentan con la facultad para aprobar este proyecto.
* Oferta Pública de Lotes en el predio: Como es de público conocimiento en diversos periódicos de la zona se ha ofertado la venta de lotes dentro del predio citando en el aviso respectivo la "aprobación" por parte del H.C.D mediante la resolución mencionada; esto motivó el inicio de las actuaciones pertinentes con citación de la inmobiliaria interviniente por el posible incumplimiento de lo establecido en la ley 9078 y Dec.Ley 9240/79; dado que el anteproyecto presentado aún no cuenta con la aprobación por parte de la Secretaria de Asuntos Municipales de la Provincia, no ha obtenido el Certificado de Aptitud de Hidráulica expedido por la Autoridad del Agua (Organismo Provincial dependiente del Ministerio de Infraestructura Provincial), ni ha acompañado al expediente el plano de mensura aprobado por la Dirección de Geodesia.
A esta altura, nadie puede presuponer lo que puede ocurrir en la ex Rhodia. La administración firmó este duro dictámen. A su vez, muchos de los inversionistas, preocupados, miran de cerca cómo siguen los acontecimientos. Otros, desde la polírica, esperan una patinada en alguna decisión. Acá todos apuestan y juegan. Conociendo antecedentes, a alguien le tocará perder...
Más imputaciones contra los inversores del predio
Buscan que el dinero de las transacciones sea reintegrado a sus compradores
La asociación ASINCO informó que enviará una carta documento en los próximos días para intimar a la inmobiliaria Guilhem en relación a los avisos publicitarios en diarios de tirada nacional por el cual se promocionan los lotes del barrio cerrado de la ex Rhodia.
Luego que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad anunciara que citó a los emprendedores del grupo Plaza Verde y a la inmobiliaria Guilhem para pedirle explicaciones por la estrategia publicitaria que desarrollan, la entidad señaló que "en defensa de los derechos de los consumidores, compradores de vivienda y lotes para igual fin, y en los términos de la ley 24.240 y modificatoria, la Constitución Nacional (art. 42) y la Constitución Provincial (art. 38), intimamos a Ustedes a retirar de la venta los lotes pertenecientes al predio delimitado por Mitre, Pra. Junta, Dorrego y limite de las parcelas...de Quilmes Este, emprendimiento 'Dorrego Reserva Urbana', como también al reintegro en plazo de 10 días hábiles a los consumidores de las sumas percibidas por operaciones que se hayan efectuado".
Se agrega que "tampoco es cierto que pueda otorgarse escrituración inmediata', dado que no podría escriturarse porque no se sabe bien la restricción al dominio que impondrá Autoridad del Agua por el cauce existente".